viernes, 27 de mayo de 2011

Gordura e hinchazón: no son la misma cosa.

Lunes de luna






Franco Benavides F
Secretario General de AFUMITRA y
Secretario de Prensa y Propaganda
Central General de Trabajadores

Todavía no podemos salir del asombro -con disgusto estomacal incluido- por las declaraciones que hizo la
Ministra de Trabajo, a raíz del reclamo de la OIT contra el Gobierno de Costa Rica por el preocupante
contraste entre los “arreglos directos” in crescendo y las Convenciones Colectivas in desaparescendo.



Los expertos de la OIT, en lenguaje completamente diplomático, como es su estilo ya clásico, dicen (traducimos a uno que no lo es): los Comités Permanentes son instrumentos anti-sindicales y prueba de esto es que los patronos impulsan a través de aquellos los “arreglos directos”, mientras procuran sepultar a los sindicatos.



La Ministra de Trabajo responde: “Nuestra posición es que el país defiende la libertad de asociación, ya sea un comité permanente de trabajadores o un sindicato…”

(La Nación; 26/05/2011).



A primera vista no parece mal la postura del Gobierno: “Que cada cual se organice como quiera: en sindicatos o en comités permanentes; que los trabajadores escojan lo que más les guste o conviene”.



Pero las cosas no tienen un cariz tan inocente: hay que decir que desde hace décadas el Movimiento Sindical viene denunciando a los Comités Permanentes y sus “arreglos directos” como las herramientas que usan los patronos para impedir que prosperen los sindicatos en la empresa privada. Ese es precisamente el meollo del asunto y no una presunta defensa de la “libertad de asociación”.



Ahora la Ministra de Trabajo, ante una investigación de la OIT que recoge las denuncias por ese uso antisindical de los Comités Permanentes, dice que el Gobierno (que no el país) defiende a los dos por igual.



Omitiendo, por ahora, la acusación por uso anti-sindical de los Comités Permanentes y suponiendo que éstos son una herramienta válida para la negociación colectiva (que es precisamente lo que está en cuestionamiento), es un peligroso enfoque ese, que pone a una organización como el Sindicato, respaldada
por normas de rango constitucional, internacional y legal, en el mismo nivel que un comité cuasi-informal,
mencionado tan solo en dos artículos del Código de Trabajo (504 y 506), precisamente por su carácter
accesorio y secundario.



Por cierto, el Código de Trabajo claramente se inclina por la organización Sindical cuando dice que se declara "de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de la democracia costarricenses” (artículo 332) y manda al Ministerio de Trabajo a “fomentar el desarrollo del movimiento sindical  en forma armónica y ordenada, por todos los medios legales que juzgue convenientes.” (artículo 361).

De manera que no depende del gusto del jerarca de turno a cuál organización debe privilegiar la política
estatal.



No es por nada que el Sindicato ha sido reconocido universalmente (aunque ya sabemos que nuestro país es otro universo en sí mismo) como la organización idónea para la defensa y ampliación de los derechos de los trabajadores y, el derecho a pertenecer al mismo, como un derecho humano. Y esto se debe a que tal organización tiene como principio sustancial –sin el cual deja de ser lo que es-, la independencia frente a los patronos (artículo 2 del Convenio No. 98 de la OIT).



Su origen e historia de lucha política y económica, su forma de organización autogestionaria y las normas que lo regulan y protegen (precisamente como producto de los dos primeros factores), permiten que el Sindicato pueda oponerse como un poder independiente al poder del patrono. Por el contrario, la breve historia de los Comités Permanentes y los “arreglos directos” ha sido la de un medio para la manipulación patronal, precisamente gracias a su fragilidad jurídica (qué normas respaldan sus procedimientos y acuerdos), pero sobre todo debido a ese carácter como de instancia ad hoc, incipiente, inacabada, que la condena a ser siempre una cuasi-organización



No hay que confundir la gordura con la hinchazón: ese abultamiento del “arreglo directo” es hinchazón; es
síntoma de que el derecho de asociación no está creciendo en su forma sana y natural (como Sindicato), sino que se tiene que expresar en una forma frágil y degradada (como Comité Permanente), para alegría y facilidad de los patronos.

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